SERVICIOS EN GENERAL: PORCENTAJE DE CUOTA DE GÉNERO (PERSONAL DE CAMPO) PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO COMO 50% MUJERES Y 50%
¿LA ENTIDAD PUEDE REQUERIR COMO PERSONAL DE CAMPO, UN PORCENTAJE DE CUOTA DE GÉNERO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO?
Las bases estándar para la contratación de servicios en general aprobadas por el OSCE no prevén la obligación de incluir una cuota de género.
Imagen Referencial
Los procedimientos de selección de contratación pública se rigen por la Ley y su Reglamento. Asimismo, las bases de dichos procedimientos se elaboran utilizando obligatoriamente las Bases Estándar.
La normativa de contratación pública, como las Bases Estándar, no han previsto que las entidades puedan incorporar en sus requerimientos condiciones dirigidas a exigir cuotas de determinadas poblaciones.
La incorporación de exigencias no previstas por la normativa aplicable a las contrataciones públicas, generan un escenario real y/o potencial de afectación a principios como el de libertad de concurrencia, competencia e igualdad de trato, los cuales son transversales a toda contratación.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal click aquí.
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