OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO: PUBLICADO EN EL SEACE O DECRETADO EN ACTO PÚBLICO

¿QUÉ FECHA DEBE TOMAR EN CUENTA EL CONTRATISTA PARA PODER APELAR?

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

Debido al avance de la tecnología, en la actualidad, todas las entidades públicas ya cuentan con diversas plataformas que hacen posible el efectivo acceso a la información y a la realización de procedimientos los cuales se encuentran sistematizados mediante sus plataformas virtuales, las mismas que se encuentran al alcance de todos los interesados.

Es el caso del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el cual permite de manera transparente y pública, la participación de contratistas a distintos procedimientos de selección para contratar con el Estado. 

De acuerdo al Reglamento normado en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF en su artículo 76, numeral 3  se establece que, luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publicación en el SEACE.

Es por ello que, aun cuando el otorgamiento de la buena pro se ha efectuado mediante un acto público, este no debe entenderse como una notificación válida de la misma; puesto que, la notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente.

Ahora bien, la precisión de este apartado es importante para que el contratista al momento de apelar pueda accionar dentro del plazo establecido por norma, ello a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE. 

Para mayor presición se tiene la Resolución del Tribunal. Clic aquí

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