EJECUCION DE OBRA: TOPES O LIMITES PARA LOS GASTOS GENERALES O UTILIDAD
¿UN COMITÉ DE SELECCIÓN PODRÍA EXIGIR TOPES O LIMITES PARA LOS GASTOS GENERALES O UTILIDAD?
Basando su motivación en lo siguiente:
Que un Gasto General ofertado por debajo del porcentaje del expediente técnico generaría riesgos en la ejecución contractual ya que los gastos variables son los honorarios de pago del plantel profesional clave y otros (el no pago de los honorarios del plantel profesional clave generaría la no permanencia en obra de estos profesionales).
Asimismo, referirse a que la utilidad por debajo del porcentaje del expediente técnico, representa un riesgo de competitividad ya que de dicho concepto debería revestir especial interés para los postores, ya que es el motivo que lo impulsa a participar en un procedimiento de selección y lo que, finalmente, debería obtener como resultado de los trabajos que realizó.
Motivando su decisión en que, ningún contratista trabaja sin obtener fines de lucro, es decir trabajaría solo por amor al arte, lo cual es un riesgo muy alto y mayormente compromete a un abandono de obra.
Al respecto, ni en la normativa, ni en las bases estándar se prevén condiciones o límites para que los postores fijen los montos de conceptos como los “gastos generales” o la “utilidad”; siempre y cuando el precio total ofertado se encuentre dentro de los límites inferior y superior señalados de manera expresa en las disposiciones antes referenciadas;
Razón por la cual esta motivación echa un Comité de Selección encargado de conducir el procedimiento de selección, carecería de sustento legal, en la medida que se basa en apreciaciones subjetivas y, por lo tanto, arbitrarias.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.
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