EJECUCION DE OBRA: PORCENTAJES DE LOS GASTOS GENERALES EN LA OFERTA ECONÓMICA

¿UN COMITÉ DE SELECCIÓN PUEDE EXIGIR QUE SE MANTENGAN LOS PORCENTAJES DE LOS GASTOS GENERALES DE SU OFERTA ECONÓMICA SEGÚN AL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA ADMISIÓN, ASÍ NO CONSIDERARLAS POR SER MUY BAJAS O POCO SERIAS O RIESGOSAS PARA LA EJECUCIÓN?

Ni en las bases, ni en la normativa, contienen alguna disposición que restrinja a los proveedores a emplear algún porcentaje de gastos generales que pueda considerarse muy bajo o poco serios.

Los únicos parámetros que la normativa establece como pertinentes para determinar el rechazo de las ofertas económicas, son los límites mínimo y máximo a la presentación de ofertas (90% y 110% del valor referencial)

 

Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal Normativa de La Reconstrucción con Cambio, Literal c); pag. 53 clic aquí.

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