EJECUCION DE OBRA: FORMA CORRECTA DE APLICAR EL CRITERIO DE DESEMPATE

Respecto al criterio de desempate, En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.

En la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en cuyo artículo 54 se establece que “La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con discapacidad. El 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa”.

Ley N° 29973, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, “Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el artículo 56 de la Ley, la empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, así como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad”. (El resaltado es agregado).

El numeral 61.2 del artículo 61 del citado Reglamento establece que, “Para la aplicación de la preferencia, el órgano evaluador de la entidad pública contratante deberá verificar en la documentación señalada en el párrafo anterior, que la empresa promocional cuente con las proporciones establecidas en el artículo 54 de la Ley”. 

Atendiendo a lo comentado, se tiene que la normativa especial de la materia dispone que, para acceder al beneficio, se debe presentar la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo y la copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de su postulación al procedimiento de selección convocado por la Entidad contratante. Asimismo, en la citada normativa de la materia, se establece que, en la constancia y/o en la planilla se debe verificar que la empresa promocional cuenta con las proporciones establecidas en el artículo 54 de la Ley, esto es, que la empresa cuenta por lo menos con un 30% de personal con discapacidad y que el 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa.

 

Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.

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