EJECUCION DE OBRA: FIRMAS ESCANEADAS O INSERTADAS
¿EL INSERTADO DE IMÁGENES DE FIRMAS O VISTOS SON SUBSANABLES?
El numeral 1.6 del Capítulo I – Sección General de las bases estándares se establece que las declaraciones juradas, formatos o formularios que conforman la oferta, deben ser suscritos necesariamente por los postores o por sus representantes legales, a través de una firma manuscrita. En adición a ello, en el mismo numeral se acota que “no se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto”.
El artículo 60° del Reglamento, establece que, en el caso de omisión de la firma, se permite la subsanación de las ofertas, con excepción de la falta de firma en la oferta económica; es decir, el Anexo N° 6 no es subsanable.
Imagen Referencial
Atendiendo a lo comentado, se aprecia que el “insertado” de imágenes de firmas o vistos, en el Anexo N° 6, implica un incumplimiento a las disposiciones contenidas en las bases y, por ende, a la normativa de contrataciones del Estado, además de insubsanable.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal click aquí.



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