EJECUCION DE OBRA: FECHA EN EL ANEXO N° 6 “PRECIO DE LA OFERTA”

¿UN COMITÉ DE SELECCIÓN PUEDE EXIGIR FECHA EN EL ANEXO N° 6 “PRECIO DE LA OFERTA”?

Basando su motivación en lo siguiente:

En que una oferta se presenta en relación a la fecha de inicio del calendario del proceso de selección, mas no con una fecha anterior al calendario del respectivo proceso de selección. Los postores tienen la responsabilidad de realizar su oferta en relación a las Bases y a los documentos que contenga esta, y realizar su oferta en el intervalo del calendario del proceso de selección, pero no con fecha retroactiva.

Al respecto, la fecha en que se determina el precio de la oferta, no constituye una condición prevista en la normativa para que la propuesta sea admitida.

Un Comité de Selección no puede señalar que la oferta debe presentarse con relación a la fecha de inicio del procedimiento de selección, mas no con una fecha anterior; sin embargo, dicha regla no se encuentra prevista en alguna disposición normativa que regule la forma en que se debe presentar el precio de la oferta.

 

Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.

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