EJECUCION DE OBRA: EXIGIR QUE SE DETALLE ALGÚN PORCENTAJE EN ESPECÍFICO O EL PORCENTAJE DE GASTOS GENERALES FIJOS Y VARIABLES
¿UN COMITÉ SE SELECCIÓN PUEDE EN RELACIÓN A LAS ABSOLUCIONES DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES EXIGIR QUE SE DETALLE ALGÚN PORCENTAJE EN ESPECÍFICO O QUE LOS GASTOS GENERALES FIJOS Y GASTOS GENERALES VARIABLES NO SEA INFERIOR AL QUE INDICA EL PRESUPUESTO DE OBRA CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO?
Un comité de selección no puede incorporar una nueva regla al procedimiento de selección, cual es: “El porcentaje de Gastos Generales fijos y Gastos Generales Variables no sea inferior al que indica el presupuesto de obra contenido en el Expediente Técnico”.
Un comité de selección tampoco puede con motivo de las absoluciones de Consultas y Observaciones, solicitar la exigencia de los porcentajes de gastos generales fijos y gastos generales variables que deben ofertar los postores, este deba no ser inferior al que se indica en el expediente técnico de obra, por lo tanto dicha exigencia no se encuentra contemplado en ningún extremo de las bases estándar para la ejecución de obras, ni en la Ley o el Reglamento; por el contrario, dicha regla afecta la libertad que tienen los postores de ofrecer los precios que estimen pertinentes de los conceptos antes señalados; así, las bases estándar de obras, en su Anexo N° 6, solo establece que deben consignarse los montos correspondientes a estos conceptos, sin que se detalle algún porcentaje específico, ni mucho menos que este sea coincidente o tenga alguna proporción (como que no supere) los montos que el presupuesto de obra consideró.
Por tanto, esta regla incorporada por un comité de selección, resulta contraria a la normativa de contrataciones del Estado, y, particularmente, contraviene, entre otros, lo dispuesto por el numeral 47.3 del artículo 47 de la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como el principio de competencia, recogido por el e) del artículo 2 de la Ley.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.



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