EJECUCION DE OBRA: BONIFICACIÓN DEL 5% POR TENER LA CONDICIÓN DE MYPE
¿LA BONIFICACIÓN DEL 5% POR TENER LA CONDICIÓN DE MYPE, SOLO ES PARA EL QUE PRESENTE EL ANEXO 11, SUSCRITO POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O SOLO EL REPRESENTATE COMÚN?
El Reglamento, así como en las bases estandar, no se establece algún requerimiento en el cual, los consorcios deban cumplir con presentar un anexo por cada integrante que contenga a fin de obtener el beneficio del 5% por ser MYPES.
Atendiendo a lo comentado, solo un anexo, suscrito por el Representante Común, no invalida la condición de MYPE de las empresas integrantes del Consorcio, ni afecta el ejercicio de los derechos que de ella se deriven.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.
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