EJECUCION DE OBRA: ANEXOS FIRMADOS EN FECHA ANTERIOR A LA DESIGNACION DEL REPRESENTANTE COMUN ANEXO 5 PROMESA DE CONSORCIO
¿UN COMITÉ SE SELECCIÓN PUEDE INDICAR QUE LOS ANEXOS DEBEN SER FIRMADOS UNA VEZ SE TENGA REALIZADA LA PROMESA DE CONSORCIO ALEGANDO QUE NO SON VÁLIDAS POR QUE SE FIRMARON CON FECHA ANTERIOR LA DESIGNACION DEL REPRESENTANTE COMÚN?
Para la admisión de ofertas, se deben presentar los siguientes anexos: N° 1 - declaración jurada de datos del postor, N° 2 - declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento, N° 3 - declaración jurada de cumplimiento del expediente técnico, según el numeral 3.1 del capítulo III, N° 4 - declaración jurada de plazo de ejecución de la obra, N° 5 - promesa de consorcio con firmas legalizadas y N° 6 - precio de la oferta.
Asimismo, en el caso de consorcio, los postores debían presentar los documentos que acreditaran la representación de cada uno de los integrantes del consorcio que suscribía la promesa de consorcio, según corresponda.
La normativa de contrataciones del Estado establece determinados requisitos y formalidades que deben cumplir todos los proveedores que deseen participar en consorcio en los procesos de contratación organizados por las entidades.
El artículo 52 del Reglamento, los proveedores que participen bajo esta modalidad, durante el procedimiento de selección, deben presentar como parte integrante de su oferta la promesa de consorcio legalizada, en la que se consigna obligatoriamente: (i) los integrantes; (ii) el representante común; (iii) el domicilio común; iv) las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio; y (iv) el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.
En concordancia con ello, de lo establecido en el acápite 1, del numeral 7.4.2 de la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD - “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”, se puede concluir que toda promesa de consorcio debe contener obligatoriamente la designación del representante común, siendo que, dicha persona tendrá facultades suficientes para actuar en nombre y representación del consorcio en todos los actos del procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, según corresponda.
Los dispositivos normativos antes enunciados en ningún caso señalan que las facultades del representante común para actuar a nombre de un consorcio se encuentren sujetas a la legalización de las firmas contenidas en el anexo N° 5 (promesa de consorcio), más aun considerando que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento, la omisión de la legalización notarial de alguna firma, es un aspecto subsanable en la oferta de un postor que sea consorcio, por lo que no resulta indispensable ni obligatorio que la legalización de las firmas deba realizarse necesariamente antes de la fecha de la presentación de ofertas, ni por ende, que el legítimo ejercicio de las facultades del representante común esté condicionada a dicha legalización notarial.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.



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