EJECUCIÓN DE OBRAS: TERMINOLOGÍA DEL ENCABEZADO DEL ANEXO 6 DE LAS BASES INTEGRADAS

¿Cambiar la terminología del encabezado del anexo 6  de las bases integradas configura un supuesto de inadmisibilidad  de la oferta?

El artículo 35 del Reglamento señala que: “ En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución”.

En este caso, el colegiado advirtió que si bien los conceptos utilizados por el Impugnante 1 en su Anexo N° 6 ítem, descripción, Und., metrado, precio S/, parcial S/ no coinciden plenamente con el formato de las bases integradas ítem, partida, unidad, metrado, PU, subtotal,  dichos conceptos corresponden a los detallados en el presupuesto de obra del expediente técnico, por lo que, la información consignada en el Anexo N° 6 presentado por el Impugnante 1 es concordante con lo solicitado por las bases integradas, en cuanto al presupuesto del expediente técnico.

En resumen, el colegiado concluyó que mientras que el postor consigne  en el anexo 6 la información solicitada en las bases integradas y no se produzca un cambio o alteración sustancial de su contenido  no constituye un supuesto de inadmisibilidad de la oferta.

 

Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí

 

 

 

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