EJECUCIÓN DE OBRAS: REPRESENTANTE LEGAL
¿Es correcto utilizar el término “Representante Legal” para referirse al representante común?
Para diferenciar ambos términos debe tenerse en cuenta la representación se encuentra regulada de manera general en el Código Civil, en cuyo artículo 145 señala que: “El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley”.
El primer párrafo del mencionado artículo señala una primera forma de representación, la cual emana de un acto jurídico como resultado de un acuerdo de voluntades entre personas naturales o jurídicas. El Código Civil no ha establecido una forma obligatoria para ello, solo para casos específicos, razón por la cual el otorgante puede adoptar lo que tenga por conveniente, pudiendo conferirla de manera verbal o documentalmente, pero siempre buscando una forma idónea. El segundo párrafo, por su lado, señala una segunda forma de representación, la cual es facultada por la propia ley.
En cuanto al término “representante común”, el cual es utilizado en la normativa de contrataciones, no establece una figura jurídica distinta a los dos modos de representación señaladas en el Código Civil, sino que es una palabra que explica mejor que dicho representante ha sido designado por las personas naturales o jurídicas integrantes del consorcio para que lo representen, el cual es necesario señalar para que actúe en su nombre en el marco de una determinada contratación.
Teniendo en cuenta lo señalado, se aprecia que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado reconoce que la persona a la que se designe como representante común en la promesa de consorcio (la cual es la misma que se indica en el contrato de consorcio, a menos que se efectúe el cambio respectivo bajo la formalidad que exige la directiva correspondiente) se encuentra facultada para actuar en nombre y representación del consorcio en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato con amplias y suficientes facultades; por lo cual, se entiende, la representación respecto a dichas facultades es legal. En ese sentido, se colige que no es incorrecto que al representante común también se le denomine representante legal.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.



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