EJECUCIÓN DE OBRAS: NO CONSIGNAR RUC DE CONTABILIDAD INDEPENDIENTE EN EL CONTRATO DE CONSORCIO
¿El no consignar ruc de contabilidad independiente en el contrato de consorcio impide la acreditación de la experiencia de un postor?
La directiva N° 006-2017-OSCE/CD señala en su artículo 7.7. los alcances del contrato de consorcio, siendo que en su inciso 2 establece que se debe cumplir el requisito de: “Identificar al integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente, señalar el Registro único de Contribuyentes(RUC) del consorcio”.
Si bien la directiva señala los requisitos que debe cumplir un contrato de consorcio a efectos del perfeccionamiento del contrato con la Entidad, no establece disposición alguna para la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad, siendo las bases integradas el instrumento donde se contemplan las reglas para ello.
Por lo que, el hecho de no haberse consignado en un contrato de consorcio con contabilidad independiente el RUC del mismo, no es un aspecto que por sí mismo impida la acreditación de la experiencia de un postor, ya que las bases integradas no lo establecen de modo expreso y porque las disposiciones contenidas en la Directiva de consorcios vigente - para efectos de acreditar la experiencia del postor en la especialidad, establecen los requisitos del contrato de consorcio para la etapa de perfeccionamiento del contrato cuyo incumplimiento, no implica que el postor no haya adquirido la experiencia que se pretende acreditar. Asimismo, no debe soslayarse que consignar el RUC, solo permite identificar a qué consorciado se efectuará el pago, situación que no necesariamente tendrá incidencia en la acreditación de la experiencia.
Del mismo modo, debe tenerse en presente que, para el caso de contratos de consorcios que llevan contabilidad independiente, constituye un requisito adicional de inscripción al RUC, la presentación de la fotocopia simple del Contrato de Colaboración Empresarial; por lo que antes de obtener el RUC, requieren la presentación del contrato de consorcio.
En este sentido, el RUC se obtiene con posterioridad a la presentación del Contrato de Consorcio, por ello se presenta la imposibilidad de poder consignar el mismo en el contrato de consorcio.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.



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