EJECUCIÓN DE OBRA: RAZÓN SOCIAL IGUAL A LA CONSIGNADA EN EL RNP

¿UN COMITÉ DE SELECCIÓN PODRÍA DESCALIFICAR PORQUE LA RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATISTA NO SEA IGUAL A LA CONSIGNADA EN EL RNP?

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

De acuerdo a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, las sociedades tienen una denominación, las cuales además pueden utilizar un nombre abreviado; por lo tanto, en el caso de haberse consignado en la razón social con su abreviatura, se considera válido.

Sin perjuicio de ello, en el caso que la razón social de una sociedad termine con un S.R.L. y en el RNP figure como una S.R.Ltda., se debe tener por válido; ello debido a que una “S.R.L.” se entiende de igual manera que una “S.R.Ltda.”, puesto que esta última, se encontraría acorde a la abreviatura de la sociedad comercial de responsabilidad limitada que la anterior Ley General de Sociedades estableció, hecho que al no afectar elementos esenciales de la oferta, no se estaría dando por alterada la razón social.

 

 

Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.

 

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