EJECUCIÓN DE OBRA: OFERTAR PARTIDAS INCOMPLETAS O QUE ESTAS DIFIERAN AL EXPEDIENTE TECNICO, NO CORRESPONDE LA SUBSANACION
OFERTAR PARTIDAS DISTINTAS A LAS REQUERIDAS POR LA ENTIDAD EN EL PRESUPUESTO DE OBRA, NO RESULTA SUBSANABLE, ASI CUENTEN CON UNA NUMERACIÓN IGUAL A LA CONSIGNADA EN EL PRESUPUESTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA.
Ofertar partidas distintas a las requeridas por la Entidad en el presupuesto técnico de obra. En tal sentido, es preciso referir que el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento, permite la subsanación de errores materiales o formales, siempre que, no se altere el contenido esencial de la oferta; circunstancia que, no resultaría posible, ello implicaría permitir que un postor modifique la descripción de las partidas ofertadas.
Es importante resaltar que el artículo antes descrito, establece restricciones para la subsanación de las ofertas económicas.
Asimismo, los aspectos por los cuales la normativa ha descartado la posibilidad de que la propuesta económica sea subsanada, están orientados a impedir que el contenido de ésta (oferta económica) pueda ser modificado.
Dicho razonamiento de subsanación no resulta aplicable, pues, si bien estas pueden contar con una numeración igual a la consignada en el presupuesto del expediente técnico de obra, lo cierto es que, la descripción consignada, difiere totalmente de lo requerido en el expediente técnico, es decir, se ha ofertado partidas distintas a las requeridas por la Entidad.
Así pues, lo consignado con relación a las Partidas, ira más allá de la existencia de un error tipográfico (que bien podría ser superado al efectuar una evaluación integral de la oferta), pues, de considerar válidas las partidas, el comité de selección tendría que interpretar o asumir que éstas, pese a describir un objeto incompleto o totalmente distinto al requerido, solo por tener la misma numeración consignada en dicho presupuesto, lo cual no resulta posible, pues el comité de selección no puede incurrir en interpretaciones que excedan lo consignado en la oferta presentada por cada postor.
La Opinión N° 067-2018/DTN, a efectos de señalar, que en las ofertas económicas pueden presentarse otro tipo de errores, como lo es el caso de las fallas ortográficas.
En dicha opinión se expresó que, si bien, solo se contemplaron tres supuestos susceptibles de subsanación aplicables a las ofertas económicas, adicionalmente pueden presentarse otro tipo de errores, como es el caso de faltas ortográficas o errores de digitación, supuestos que pueden ser materia de subsanación siempre que sean manifiestos e indubitables.
Aquella opinión estableció que, dentro de los errores por faltas ortográficas se encuentran: “(i) la omisión de reglas ortográficas, (ii) diéresis, (iii) acentuación, y (iv) puntuación”; y dentro de los errores de digitación, se encuentran: “la (i) duplicidad de letras o palabras (ii) supresión de letras o palabras, (iii) alteración o distorsión de palabras, (iv) errores de transcripción, entre otros errores de la misma naturaleza”.
De acuerdo con la Opinión N° 067-2018/DTN, para que un error ortográfico o de digitación sea susceptible de subsanación debe ser manifiesto e indubitable, es decir que no debe generar ningún tipo de duda o cuestionamiento; sin embargo, cuando lo requerido en el expediente técnico difiere de lo ofertado, es que se ha modificado las partidas requeridas, circunstancia que está proscrita por la normativa.
Es responsabilidad de cada postor presentar una oferta clara, que no sea susceptible de interpretación por parte del comité de selección, sino que demande que éste la evalúe bajo aspectos objetivos, por lo que, el hecho que, se haya ofertado una partida distinta a lo requerido, y que dicho aspecto no sea subsanable, es de entera responsabilidad de cada postor.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.
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