EJECUCIÓN DE OBRA: LÍMITE INFERIOR DEL 90% A ALGUNO DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA
¿Pueden los comités de selección o áreas usuarias establecer un límite inferior del 90% a alguno de los componentes de la estructura del presupuesto de la obra?
Al respecto, según el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento se tiene que, para el caso de obras, únicamente corresponde rechazar las ofertas de los postores que superen el valor referencial en más del ciento diez por ciento (110%) o que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%).
En ese sentido, la normativa es clara al establecer los límites para la presentación de las ofertas económicas y el rechazo de dichas ofertas, si éstas no se encuentran dentro de dichos límites. En ese sentido, no se advierte la existencia de alguna disposición en la normativa vigente que prevea el rechazo de una oferta económica, porque alguno de sus componentes (precios unitarios, subtotales, costo directo, gastos generales o utilidad) esté por debajo de cierto límite, pues estos se aplican al monto total de la oferta.
Por lo que, conforme a la normativa de contrataciones con el Estado, los comités de selección solo se encuentran habilitados para rechazar ofertas económicas, cuando su monto total rebaje o exceda el 90% y el 110% del valor referencial, respectivamente, no existiendo habilitación legal para que ese rechazo se produzca en función de los montos parciales de la oferta.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí



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