EJECUCIÓN DE OBRA: LA CORRECCIÓN ARITMÉTICA SE APLICA TAMBIÉN CUANDO UN POSTOR DECLARA UN PORCENTAJE Y ESTE ES INCONGRUENTE

CORRESPONDE AL ÓRGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO LA CORRECCIÓN ARITMÉTICA CUANDO UN POSTOR DECLARA UN PORCENTAJE Y ESTE ES INCONGRUENTE CON LO DECLARADO EN LA OFERTA ECONÓMICA EN EL SISTEMA A SUMA ALZADA

Si en el costo directo se consigna un monto resultado de la sumatoria del desagregado de partidas. Y, asimismo, se aprecia que para el concepto “gastos generales”, se establece “un porcentaje” “ % ” (respecto del costo directo) y al efectuar la operación aritmética para determinar dicho monto, se obtiene otro, siendo este incongruente a lo declarado.

Al mencionado error corresponde realizar la corrección aritmética a la que hace referencia el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento.

Dicha disposición del Reglamento es aplicable a los procedimientos de selección convocados bajo el sistema a suma alzada, en concordancia con lo señalado en el numeral 1.10 de la sección general de las bases estándares de adjudicación simplificada, así como en el numeral 1.11 de la sección general de las bases estándares de licitaciones públicas.

 

Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.

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