EJECUCIÓN DE OBRA:  INDICAR “ASUMIR RESPONSABILIDAD VINCULADA DIRECTAMENTE AL OBJETO DEL CONTRATO” ES IGUAL A “EJECUTAR OBRA"

UN COMITÉ DEBE ACEPTAR UN CONTRATO DE CONSORCIO CUANDO EN LAS OBLIGACIONES INDICAN “ASUMIR RESPONSABILIDAD VINCULADA DIRECTAMENTE AL OBJETO DEL CONTRATO” YA QUE ES IGUAL A “SER RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Sobre el particular, cabe traer a colación que, en el numeral 7.4.2. de la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD, se estableció la información mínima que deben considerar los postores al momento de elaborar la promesa de consorcio. Cabe indicar que este aspecto es requerido cuando los postores deciden postular al procedimiento de selección en consorcio.

Según 7.4.2. Promesa de consorcio, establece lo siguiente d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes del consorcio. En el caso de consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras, todos los integrantes del consorcio deben comprometerse a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación, debiendo cada integrante precisar dichas obligaciones.

Asimismo, cuando se acredite experiencia adquirida en consorcio, se debía presentar la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computa la experiencia proveniente de dicho contrato.

 

Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.

 

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