EJECUCIÓN DE OBRA: EL COSTO OFERTADO DIFIERE AL COSTO CONSIGNADO EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO

¿Puede el comité de selección declarar la inadmisibilidad de la oferta del impugnante alegando que el costo directo ofertado difiere del consignado en el expediente técnico?

 

Considerando que, conforme al literal b) del artículo 35 del Reglamento, en el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando: 

  i) las partidas contenidas en los documentos del procedimiento,

  ii) las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y 

  iii) las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

Respecto a ello, se advierte que no es requerido a los postores presentar ofertas que se adhieran a los precios unitarios plasmados en los documentos del procedimiento

Por tanto, no resulta válida la decisión del comité de selección de declarar la no admisión de la oferta del Impugnante, basando dicha decisión en que los costos directos, que forman parte de los precios unitarios de la obra, no coinciden en cuantía con los proyectados en el presupuesto. Tal criterio no tiene fuente legal de sustento y resulta contradictorio con la propia naturaleza de este tipo de procedimiento de selección, en el que el factor de competencia prevalente es, precisamente, el precio, por lo que se espera que los postores concurran al procedimiento con el mejor precio que puedan proponer, lo que se traduce en que los componentes del precio -entre ellos, el costo directo propuesto- no tienen que ser necesariamente los mismos que los valores presentados por la Entidad convocante para las partidas que componen el presupuesto de la obra.

 

Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí

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