EJECUCIÓN DE OBRA: DEFINICIÓN DE OBJETO DE CONTRATACIÓN = OBRAS SIMILARES
QUE REQUIEREN EXPEDIENTE TÉCNICO, DIRECCIÓN TÉCNICA, MANO DE OBRA, MATERIALES Y/O EQUIPOS
Tenemos el alcance del ANEXO Nº 1 DEFINICIONES: (…) Obra: Construcción, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren expediente técnico, dirección técnica, mano de obra, materiales y/o equipos.
Al momento de definir los alcances de una obra similar se debe precisar en las Bases que trabajos resultan parecidos o semejantes a aquellos que deben ejecutarse en la obra objeto de la convocatoria; para tal efecto, debe considerarse que tanto para la contratación de una obra como para la determinación de aquellas que le resultan similares el listado de actividades contemplado en la definición de “obra” del Anexo Único del Reglamento no tiene un carácter taxativo.
Dicho de otro modo, por ejemplo, no es posible que, a fin de ejecutar una obra de saneamiento, se tome como válida una experiencia que tuvo por objeto la construcción de una carretera, menos aún si la incidencia económica de la misma no es relevante. Aceptar tal consideración, implicaría que se contrate con un proveedor que no cuenta con experiencia en la ejecución de obras de saneamiento, poniéndose en riesgo la ejecución del contrato y, con ello los fines y metas de la entidad.
El análisis de la definición correcta seria de: (“obra” similar del Anexo Único del Reglamento que no tiene un carácter taxativo) mas (el “objeto de la contratación” que requieren expediente técnico, dirección técnica, mano de obra, materiales y/o equipos).
Por ejemplo:
El objeto de la convocatoria es para la contratación de ejecución de obra: “Creación de trocha carrozable”.
Así mismo en las bases estándares, solicitan como experiencia en obras similares a: Mejoramiento y/o Construcción y/o Creación de Trocha Carrozable.
Y para acreditar dicha experiencia se presentan Contratos referidos a “Rehabilitación de camino vecinal” y “Rehabilitación de transitabilidad de carretera”.
El hecho que un contrato contenga alguna o algunas actividades o denominaciones que guardan relación con la definición de obra indicada en el anexo único del Reglamento, no implica “per se” (por sí mismo, por su naturaleza) que dicho contrato pueda considerarse válido a fin de calcular la experiencia de un postor, sino que la evaluación atiende a una evaluación integral de la obra en función a la definición de obras similares establecidas por el área usuaria para cada procedimiento de selección.
Teniendo claro el párrafo anterior, y el ejemplo de cómo acreditar las obras similares se tiene:
En este caso en concreto se ha determinado que los Contratos referidos para acreditar experiencia están referidos a obras de “Rehabilitación de camino vecinal” y “Rehabilitación de transitabilidad de carretera”; pese a que no se solicitó obras de “rehabilitación” no está contemplado como similar. Y que los contratos tienen como objetivo la rehabilitación de obras de camino vecinal y transitabilidad de carreteras, obras que tampoco fueron consideradas en la definición de obras similares, pues el objetivo de las obras similares es el mejoramiento y/o construcción y/o creación en obra de trocha carrozable.
En tal sentido, se aprecia que los contratos no se condicen con la definición de obras similares, dado que se refieren a obras de “Rehabilitación” de camino vecinal y de transitabilidad de carretera, mientras que, las obras similares al objeto están referidas al mejoramiento, la construcción y la creación de trocha carrozable, mas no a “rehabilitación” de camino vecinal y/o de transitabilidad de carretera.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.



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