EJECUCIÓN DE OBRA:  CORRECCIÓN ARITMÉTICA EN EL SISTEMA A SUMA ALZADA

CORRESPONDE SU CORRECCIÓN AL ÓRGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO LA CORRECCION ARITMETICA EN EL SISTEMA A SUMA ALZADA

Debe considerarse que, en la sección general de las Bases estándar de adjudicación simplificada para la contratación de la ejecución de obras establece en el numeral 1.10 del capítulo I de la sección general, al igual que en la sección general de las Bases estándar de licitación pública para la contratación de la ejecución de obras establece en el numeral 1.11 del capítulo I de la sección general, que la corrección aritmética a la que hace referencia el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento también se aplica para el sistema de contratación a suma alzada.

El citado numeral, como se observa, refiere que cuando haya error aritmético en el precio ofertado u oferta económica, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, procedimiento que no debe variar los precios unitarios; ello implica que, en caso deba hacerse una rectificación se haga en función a dichos valores, pudiendo cambiar los montos parciales, sub totales, impuesto, mas no los precios unitarios.

Ahora bien, la anotación en las bases estándar aclara que tal procedimiento de rectificación se extiende para los casos de contratación a suma alzada, desprendiéndose de ello que es factible corregir los errores aritméticos advertidos en el precio de la oferta.

Las bases estándar permiten que, ante un error de cálculo, se pueda corregir sin variar los precios unitarios del desagregado en el caso de contrataciones a suma alzada, tal como lo establece el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento, por lo cual, si ello repercute en el precio final este también debe corregirse.

Cuando la normativa de contrataciones se refiere a que un valor es fijo es porque, a diferencia del sistema de precios unitarios, por ejemplo, se encuentran definidas en el presupuesto de obra las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación, lo cual implica que se tenga seguridad del monto a pagar finalmente. La corrección, no obstante, implica develar el valor correcto en el que sustenta el referido postor el precio ofrecido, pues lo contrario (es decir, mantener la oferta sin efectuar la corrección) significaría que nos encontramos ante una oferta incongruente; por lo que, la normativa faculta la corrección, a efectos de contar con propuestas congruentes, y así evitar controversias durante la ejecución contractual.

En concordancia con la Ley, el Reglamento y las bases, sí es posible corregir errores aritméticos incluso en el sistema de suma alzada. 

 

Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.

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