CONSULTORÍA DE OBRA: ANEXO 5 PROMESA DE CONSORCIO, LA LITERALIDAD EN LA OBLIGACION DESCRITA "SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRA"
¿UN COMITÉ SE SELECCIÓN PUEDE EXIGIR LA LITERALIDAD EN LA OBLIGACION DESCRITA Y ESTA SEA LA DEL “SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRA PARA LA SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA”?
Para este caso en particular se debe analizar en conjunto la documentación presentada para concluir al objeto al que se presenta, según sea el caso de una consultoría de obra, así esta última palabra sea omitida, quedando de la siguiente manera “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA”.
Con relación a este extremo, una Entidad no puede manifestra que la obligación indicada resulta ambigua, y que podria entenderse como la prestacion de servicio de consultoría en la elaboracion de expedientes técnicos, servicios de consultoría en la elaboración de fíchas y/o perfiles, servicios de consultoria de personas y otros; sin embargo, debe considerarse que el Anexo N° 5 se está presentando en un procedimiento de selección de consultoría de obra, el cual tiene como objeto la prestación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución de una obra, por tanto, la supuesta anbigüedad alegada por la Entidad carecería de sustento alguno.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.



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