BIENES: FALSEDAD O ADULTERACIÓN DEL DOCUMENTO
¿DOCUMENTO FALSO, DOCUMENTO ADULTERADO, INFORMACIÓN INEXACTA?
La falsedad o adulteración del documento cuestionado, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido, o haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis, o que la firma consignada en el documento analizado no corresponda al supuesto suscriptor.
Es necesario señalar que, un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o no fue firmado por su supuesto suscriptor, es decir, por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; mientras que, un documento adulterado es aquel que habiendo sido válidamente expedido ha sido alterado o modificado en su contenido.
Atendiendo a lo comentado, se puede decir que el supuesto de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad.
Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.
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