ANEXOS: IMPORTANCIA DE LA NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

¿UN COMITÉ DE SELECCIÓN PODRÍA EXIGIR QUE EL NÚMERO DE LA CONVOCATORIA SEA CONSIGNADO EN LOS ANEXOS?

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

En los procedimientos de selección existen errores materiales o formales que pueden ser subsanados, siempre que con su corrección no se altere el contenido esencial de la oferta, ello de acuerdo al Reglamento normado en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF en su artículo 60, numeral 1 y 2

Sin embargo, es meritorio precisar que no constituye un error material o formal, el no precisar en la nomenclatura del procedimiento de selección si se trataba o no de la “primera convocatoria”, ello no solo por no alterar el contenido esencial de la oferta, sino porque su incorporación u omisión no modifica la naturaleza de tales documentos.

Aunado a ello, se debe comprender que al tratarse de un procedimiento de selección cuya presentación de ofertas se efectua de forma electrónica, es de entenderse que la vinculación con la convocatoria vigente es inequívoca, ya que cualquier convocatoria anterior se encuentra cerrada y no resulta posible que en aquellas se presente oferta alguna.

 

Para mayor precisión se tiene la Resolución del Tribunal clic aquí.

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